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Salud

Tras el sismo, MinSalud exige a las EPS continuidad en atención y medicamentos

Ilustración editorial para el artículo «Tras el sismo, MinSalud exige a las EPS continuidad en atención y medicamentos»
Illustration éditoriale En Colombie

Actualizado el 16 agosto 2026 a las 15:36, hora de Colombia

El Ministerio de Salud de Colombia anunció el 16 de agosto a las 11:11 la Circular Externa 0028 de 2026. En el marco de la declaratoria nacional de desastre, el documento ordena a las aseguradoras de salud mantener la atención y el acceso a medicamentos pese a los desplazamientos, traslados y daños ocasionados por el sismo.

Redes de atención que deben mantenerse y adaptarse

Las EPS deben vigilar su capacidad, mantener o adaptar sus redes de prestadores y conservar canales de contingencia. También deben informar a los usuarios cuando cambie una ruta de atención, una red o un punto de servicio.

La circular incluye a las personas desplazadas por el desastre. Permite activar consultas prioritarias, equipos extramurales, vehículos médicos, telemedicina y atención en salud mental según las necesidades.

Prioridad para pacientes cuyo tratamiento no puede esperar

El ministerio menciona a personas con enfermedades crónicas o de alto costo, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y pacientes con tratamientos en curso. Las instituciones también deben preservar la continuidad de la atención de pacientes hospitalizados que hayan sido trasladados.

Reponer tratamientos perdidos sin obstáculos creados por la emergencia

Los medicamentos y tecnologías en salud perdidos o destruidos, así como los ya autorizados pero no entregados, deben suministrarse sin imponer barreras administrativas adicionales derivadas de la emergencia. La obligación no significa que todos los puntos funcionen normalmente: los cambios de red deben comunicarse a los pacientes.

Seguimiento y financiación de la atención

La circular contempla los mecanismos de reconocimiento administrados por la ADRES para atención, transporte, fallecimiento, gastos funerarios e incapacidad permanente bajo las condiciones aplicables. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las EPS.

Fuentes y transparencia